Antonio Marcelo Vacas

Con fecha 4 de Febrero de 2009, se ha notificado a nuestra representada, Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Mérida, habida en el Procedimiento 525/2008 instado por la Sra. Martín, frente al nombramiento como Director del C.P. De Almoharín de D. Carlos Pérez Parra, efectuado a 1 de Septiembre de 2008 por el Director General de Política Educativa, D. Felipe Gómez Valhondo.
CONSEJERIA DE EDUCACION
JUNTA DE EXTREMADURA. MERIDA.
SRA. CONSEJERA
PRIMERO.- Con fecha 4 de Febrero de 2009, se ha notificado a nuestra representada, Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Mérida, habida en el Procedimiento 525/2008 instado por la Sra. Martín, frente al nombramiento como Director del C.P. De Almoharín de D. Carlos Pérez Parra, efectuado a 1 de Septiembre de 2008 por el Director General de Política Educativa, D. Felipe Gómez Valhondo.
La Sentencia precitada declara nulo referido nombramiento al no ser competencia del Sr. Valhondo realizar el mismo, ni tampoco por supuesto es competente el D.G. de Personal Docente, D. Diego Gálvez para dar posesión al director mencionado, completando así con una ilegalidad propia la ilegalidad efectuada por su compañero, ambos subordinados de esa Consejera ante la cual hemos reclamado con insistencia por la conducta arbitraria de los dos cargos púbicos citados, no siendo la primera ocasión en que un Tribunal anula la actuación caprichosa e ilícita del Sr. Valhondo ya que, es la segunda ocasión en que es condenado por realizar actos careciendo de competencias al respecto, versus el nombramiento mediante delegación de competencias, de las que carecía, de directora del mismo Colegio, en aquella ocasión para el curso 2005/2006, de Dª Reyes Durán Cabllero. Osea, llueve sobre mojado, y posiblemente en esta ocasión pediremos responsabilidades, si procede, por la conducta del D.G. De Política Educativa en los ámbitos jurisdiccionales oportunos.
SEGUNDO.- Es público y notorio, la subversión promovida por el funcionario ahora cesado por la Justicia, durante el curso pasado 2007-2008, en el Centro público donde prestaba servicios, en connivencia con un grupo de funcionarios concertados, bajo la protección, instrumentalización e instigación del lobby educativo cacereño provincial, donde prevalece, como no, MILAGROS ROBUSTILLO PEREZ, quien según todos los indicios y, confesión del proprio interesado, fue la promotora de su nombramiento que ejecutaron los directores generales y amigos de la susodicha, ya citados.
No profundizamos en la actuación de boicot habida en el C.P. De Almoharín, durante el curso 2007-08, en perjuicio de nuestra mandante, pues ya se hubiera querido nombrar Director del Colegio el pasado año al Sr. Pérez Parra, porque el asunto está sub iudice en el ámbito contencioso administrativo y, diligenciándose ante la jurisdicción penal.
TERCERO.- La Sentencia de la instancia contencioso administrativa aún no será firme, hasta que concluya el plazo para apelar por parte de la Administración Educativa a cuyo respecto le manifestamos:
3.1] Nada que objetar al derecho de recurrir, aunque ningún Tribunal podría dotar al Sr. Valhondo de competencias de las que carece, por lo cual sería un intento vano, como enseguida veremos, de dilatar lo inevitable, la expulsión de Pérez Parra de su ilícito cargo.
3.2] Si la Administración a su cargo recurriera, solicitaríamos la ejecución provisional de la Sentencia y, no olvidemos que, ENTONCES la anulación del nombramiento, nos RETROTRAERIA a la fecha en que se realizó, 1/9/2008, y desde entonces, hasta el momento en que se ejecutara la Sentencia, todo lo actuado por Carlos Pérez Parra, sería anulado.
Consecuentemente, cuanto más dure la presencia de Carlos Pérez Parra, como Director del C.P. De Almoharín, más actuaciones suyas habría a futuro que anular, de tener que pedir ejecución de Sentencia, con quebranto para el Centro y, cuya responsabilidad habría que adjudicar a esa Consejera.
3.3] Debe observar esa Consejera que, el Juicio donde se dilucidó la legalidad del nombramiento de D.Carlos Pérez Parra, se celebró el pasado 15 de Enero del año en curso, y, en menos de quince días hábiles, la Sra. Magistrada ha dictado Sentencia, lo cual entendemos, dado que esta premura no es habitual por la carga de trabajo que los Juzgados soportan, es consecuencia de la toma de conciencia por parte de la Juzgadora de la urgencia en resolver una situación irregular que afecta a un Centro Escolar.
CUARTO.- Considerando todo lo sucedido y, toda vez que el órgano máximo de gobierno del C.P. De Almoharín, el Consejo Escolar, propuso, una vez era irreversible el traslado a Cáceres de nuestra mandante, como director del C.P. De Almoharín al funcionario docente más capacitado del Colegio, D. Juan José Blázquez García, objetivamente merecedor de tal propuesta (frente a lo actuado por Robustillo logrando el nombramiento irregular de un funcionario con seis meses de experiencia en el Centro, que se fue a la baja el 1/4/2008 y, retornó al Colegio como director el 1/9/2008).......
Se solicita a esa Consejera proponga el nombramiento del precitado funcionario D. Juan José Blázquez García, al Delegado Provincial de Educación de Cáceres, D. Enrique García Jiménez, cargo competente para suscribir el nuevo nombramiento, pues caso contrario, si esa Consejera no interviene limitando la influencia de Milagros Robustillo Pérez, quien tiene sobradamente acreditado su modus operandi, bien por decisión propia, bien por orden de sus superiores Valhondo y Gálvez, el Delegado P. de Cáceres nombrará director desoyendo al órgano cualificado que ya realizó propuesta en su momento, que, aunque no sea vinculante, si es moral y técnicamente aconsejable su aceptación al ser el órgano que conoce a la perfección el Centro cuya dirección propone.
Caso contrario y, de producirse una nueva arbitrariedad, además de impugnarla, solicitaríamos la anulación de todo lo actuado administrativamente por el equipo directivo del C. P. de Almoharín, desde el 1/9/2008, hasta que los Tribunales se pronunciaran, y el descuento de los haberes del equipo directivo actual, todo posible en ejecución de sentencia.
Quedamos la espera de la pronta decisión de esa Consejera, dado que la solución del caso es de suma urgencia.
En Cáceres a 5 de febrero de 2008
Original sellado

